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UNIÓN DE HECHO

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“Es deber del Estado y de la sociedad proteger a la familia” El modelo legal de la familia peruana ha sufrido una transformación por diversos factores sociales que han superado a la familia matrimonial, condición legal que garantiza la estabilidad jurídica de pareja. Sin embargo, la realidad ha demostrado que existen otra clase de familias que requieren no sólo la protección legal, sino también una especial por sus propias particularidades. Esto lo podemos comprobar en nuestra Constitución en su artículo 5° al referirse a las Uniones de Hecho, que señala a la unión de un hombre y una mujer que viven como casados sin estarlo, y el Código Civil en su artículo 326° lo formaliza legalmente. DEFINICIÓN  DE UNIÓN DE HECHO La unión de hecho es la forma legal de reconocer el concubinato y es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer libres y aptos para casarse, que deciden hacer una vida en común para cumplir finalidades semejantes a las del matrimonio siempre que dicha unión haya