UNIÓN DE HECHO

“Es deber del Estado y de la sociedad proteger a la familia”

El modelo legal de la familia peruana ha sufrido una transformación por diversos factores sociales que han superado a la familia matrimonial, condición legal que garantiza la estabilidad jurídica de pareja. Sin embargo, la realidad ha demostrado que existen otra clase de familias que requieren no sólo la protección legal, sino también una especial por sus propias particularidades. Esto lo podemos comprobar en nuestra Constitución en su artículo 5° al referirse a las Uniones de Hecho, que señala a la unión de un hombre y una mujer que viven como casados sin estarlo, y el Código Civil en su artículo 326° lo formaliza legalmente.

DEFINICIÓN  DE UNIÓN DE HECHO

La unión de hecho es la forma legal de reconocer el concubinato y es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer libres y aptos para casarse, que deciden hacer una vida en común para cumplir finalidades semejantes a las del matrimonio siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos (02) años continuos. El matrimonio y la Unión de Hecho, tienen una regulación jurídica distinta, y la elección entre una de ellas depende únicamente de las personas involucradas, y dicha elección por ser libre y voluntaria obedece a las opciones y perspectivas personales.






DECLARACIÓN NOTARIAL DE LA UNIÓN DE HECHO
Originalmente para que una Unión de Hecho sea declarada como tal, debía acudirse al Poder Judicial. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 29560, amplía las competencias notariales en asuntos no contenciosos autorizando a los notarios a declarar una unión de hecho siempre que cumpla con los requisitos establecido en el artículo 326 del código civil. Constituyendo el otorgamiento de aquella ley una alternativa a la competencia de la vía judicial, buscando lograr disminuir la carga procesal.





Elaborado por la Dra. Yessica Dueñas Lucas, Notaría Rosales Sepúlveda

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