LA SUCESIÓN INTESTADA O DECLARATORIA DE HEREDEROS EN EL PERÚ

Diferentes en la vida, los hombres son iguales en la muerte

(Lao-Tsé)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 660° del actual código civil peruano, al morir, los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transfieren por mandato de la ley a sus herederos.  Esto nos ocurre a todos, esto nos hace iguales ante la ley.

Ahora bien, el término intestado significa sin testamento, es decir, para estar ante un supuesto de sucesión intestada la persona fallecida no debe haber otorgado en vida un testamento, por cuanto la instauración de los herederos se hace por una única vez.  Si la persona dejó testamento habrá instaurado a sus herederos en dicho instrumento y sino dejó testamento será el juez o el notario quien declare a los herederos de dicha persona.

El 20 de noviembre de 1996 con la entrada en vigencia de la Ley N° 26662: Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, además del juez se faculta al notario para que pueda realizar el trámite de sucesión intestada o declaratoria de herederos, para lo cual se aplica la referida ley y supletoriamente la ley del notariado, el código civil y el código procesal civil.

Al respecto, la Ley N° 26662 establece los requisitos y plazos del trámite de sucesión intestada.  El heredero sobreviviente deberá presentar ante el notario de la provincia del último domicilio donde vivió el familiar antes de fallecer, una solicitud pidiendo de manera expresa ser declarado heredero de la persona fallecida, a quien se le conoce como causante. La solicitud debe tener firma y sello de abogado colegiado.  El solicitante, además de sí mismo, debe pedir se declaren herederos del causante a todos los herederos legales de la persona fallecida.





La norma precisa que los herederos del orden sucesorio más próximo al causante excluyen a los más remotos, precisándose que los herederos de tercer orden concurren con los herederos de los dos primeros órdenes.

Presentada la solicitud de sucesión intestada al notario, se revisa el documento y sus anexos, los cuales deben incluir la partida de defunción del causante, la partida de matrimonio del causante si era casado y la partida de nacimiento de los hijos, si los tuvo.  En este punto, se debe tener especial cuidado en advertir si en las partidas de nacimiento de los hijos del causante, los nombres de los padres están consignados de manera correcta y completa, en caso contrario deberán rectificar dichas partidas antes de iniciar el procedimiento de sucesión intestada.

Asimismo, se debe adjuntar a la solicitud un certificado negativo de sucesión intestada y un certificado negativo de testamento del causante, para acreditar que no existe inscrito en registros públicos ningún trámite de sucesión intestada ni ningún testamento otorgado por el causante.





 LOS HEREDEROS DE LA FUERZA



LOS HEREDEROS DESINTERESADOS



Elaborado por el Dr. Ricardo Pacheco Paredes, Notaría Rosales Sepúlveda

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