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Mostrando entradas de octubre, 2017

LA SUCESIÓN INTESTADA O DECLARATORIA DE HEREDEROS EN EL PERÚ

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Diferentes en la vida, los hombres son iguales en la muerte (Lao-Tsé) De acuerdo a lo establecido en el artículo 660° del actual código civil peruano, al morir, los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transfieren por mandato de la ley a sus herederos.  Esto nos ocurre a todos, esto nos hace iguales ante la ley. Ahora bien, el término intestado significa sin testamento, es decir, para estar ante un supuesto de sucesión intestada la persona fallecida no debe haber otorgado en vida un testamento, por cuanto la instauración de los herederos se hace por una única vez.  Si la persona dejó testamento habrá instaurado a sus herederos en dicho instrumento y sino dejó testamento será el juez o el notario quien declare a los herederos de dicha persona. El 20 de noviembre de 1996 con la entrada en vigencia de la Ley N° 26662: Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, además del juez se faculta al notario para que pueda realizar el trámite de sucesión intesta

LA HIPOTECA

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Muchas personas necesitan de la intermediación de una entidad financiera o de un inversionista (acreedor) que les otorgue un crédito para satisfacer sus necesidades, el cual puede verse facilitado mediante la constitución de una garantía que le permita asegurar al acreedor el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor. En ese sentido, podemos afirmar que una de las herramientas adecuadas es la hipoteca. La hipoteca es un derecho real de garantía que no conlleva la pérdida de la posesión del inmueble que se da en garantía para asegurar con ella el crédito del acreedor, sin embargo, debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción de la hipoteca en el Registro Público le otorga al acreedor, cuando hay incumplimiento del deudo r, el derecho a la venta del bien para el cobro de su acreencia; ello significa que el acreedor puede solicitar la venta judicial del inmueble hipotecado mediante una subasta pública para así cobrarse la deuda con el producto de la venta, confo

TODO LO QUE USTED DEBE SABER PARA CELEBRAR UNA COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE DE MANERA EXITOSA

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En la compra venta de un bien inmueble, el vendedor, sujeto activo, se obliga a transferir la propiedad del bien a otra denominada comprador, sujeto pasivo, la que a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio convenido en dinero. Tiene naturaleza bilateral, pues una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de un bien determinado y la otra (compradora) a pagar por el un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Según nuestro Código Civil Peruano, la compra venta es un contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Entregar la posesión efectiva del bien en la fecha pactada en su minuta de compra venta. Entregar el bien en las mismas condiciones de uso y/o habitabilidad existentes. Pagar el impuesto predial de todo el ejercicio del año de la transferencia, así como el correspondiente a los ejercicios anteriores