LA HIPOTECA

Muchas personas necesitan de la intermediación de una entidad financiera o de un inversionista (acreedor) que les otorgue un crédito para satisfacer sus necesidades, el cual puede verse facilitado mediante la constitución de una garantía que le permita asegurar al acreedor el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor. En ese sentido, podemos afirmar que una de las herramientas adecuadas es la hipoteca.

La hipoteca es un derecho real de garantía que no conlleva la pérdida de la posesión del inmueble que se da en garantía para asegurar con ella el crédito del acreedor, sin embargo, debe inscribirse en el Registro Público.

La inscripción de la hipoteca en el Registro Público le otorga al acreedor, cuando hay incumplimiento del deudor, el derecho a la venta del bien para el cobro de su acreencia; ello significa que el acreedor puede solicitar la venta judicial del inmueble hipotecado mediante una subasta pública para así cobrarse la deuda con el producto de la venta, conforme lo contempla el artículo 1097 del Código Civil cuando dice:

“Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado”.

Como se ha indicado, el propietario del inmueble hipotecado mantiene la posesión del bien en todo momento, por lo que éste puede aprovecharlo sea como vivienda o para comercio, pudiendo también volver a hipotecarlo puesto que es permisible la coexistencia de gravámenes sobre un mismo bien, e incluso puede enajenarlo.
En cuanto a su formalidad, el artículo 1098 del Código Civil indica que la hipoteca se constituye por Escritura Pública, salvo disposición diferente de la ley”. Dicha Escritura Pública deberá presentarse al Registro Público para su inscripción, en concordancia con el artículo 2010 del Código Civil cuando menciona que “la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria”.



Por el Dr. Víctor Chávez-Arroyo,  Notaría Rosales Sepúlveda

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