EL DIVORCIO VÍA NOTARIAL

Desde el año 2008 con la Ley N°29227 y reglamento Nº 009-2008-JUS se les otorgó a los Notarios la facultad de tramitar divorcios, vía los trámites de Separación Convencional (primera parte) y Divorcio Ulterior (segunda parte), considerándolo como parte de su registro de escrituras públicas no Contenciosas, siempre y cuando haya mutuo acuerdo entre ambas partes.





PARTE I - SEPARACION CONVENCIONAL:

El Notario que recibe la solicitud verifica el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo de cinco (05) días de presentada. Luego, en el plazo de quince días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única, la cual se realizará en un ambiente privado, donde se levanta un acta notarial que hace constar la voluntad de los cónyuges a separarse.

 PARTE II - DIVORCIO ULTERIOR:

Transcurridos dos (02) meses de emitida el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, también conocido como Divorcio Ulterior. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo no mayor de cinco (05) días y se elevará a escritura pública.

Declarada la disolución del vínculo matrimonial, el notario remitirá el parte notarial a los registros públicos para su inscripción en el registro personal y entregará otro parte notarial a uno de los cónyuges para que éste inscriba su divorcio ante la Reniec o ante la Municipalidad donde contrajo matrimonio, a fin de que estas entidades emitan la partida de matrimonio con la anotación marginal del divorcio y luego se pueda proceder a hacer el trámite de cambio de estado civil en el DNI.




Elaborado por la Dra. Úrsula Salas Flores, Notaría Rosales Sepúlveda

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